LEGÍTIMA DEFENSA, REPRESALIA Y LA G. DE LA TRIPLE ALIANZA –
PARTE I.
Fuentes principales: El Imperio del
Brasil y el Río de la Plata (Efraím Cardozo); La legítima defensa (Luis
Dallanegra Pedraza); Catecismo de la Iglesia Católica; La conducción del
ejército paraguayo en la GTA (Teodoro R. Delgado); etc.
Aprovecho la ocasión para recordar a
los historiadores militares y a los que se hacen pasar por tales, que uno de
sus funciones principales es destruir mitos y no crearlos, así como limpiar de
gusanos la historia de la GTA; porque alrededor de este campo se han construido
una montaña de mentiras que cada día, en vez de aclararla, se crea más
confusión, y que el fin de la historia no es exaltar el patriotismo, sino
narrar los hechos tal como ocurrieron, porque como escribió un filósofo
norteamericano: “la nación que no quiere recordar algún pasado infausto tal
como ocurrió, tendrá como castigo el ver como se repite”. Y Nietzsche escribió:
“No hay que temer de abrir los ojos a la verdad, aunque hay gente que no quiere
saberla porque no quiere que sus ilusiones sean destruidas”, pues, prefiere envanecerse
–no de historia- sino de mitos y fantasías.
El catecismo de la iglesia católica
considera que “la legítima defensa” de las personas y las sociedades –conforme
a los conceptos de Santo Tomás de Aquino-, no es una excepción a la prohibición
de la muerte del inocente que constituye el homicidio voluntario (la guerra).
La acción de defenderse lleva dentro de sí un doble efecto: el uno es la
conservación de la propia vida; el otro, la muerte del agresor. “El deseo de
conservar la vida es muy fuerte en todos los seres vivos” (Darwin). Es, por lo tanto,
legítimo hacer respetar el propio derecho a la vida. El que defiende su vida no
es culpable de homicidio, incluso cuando se ve obligado a asesinar a su agresor.
De manera entonces, el concepto de “legítima
defensa” que nos proporciona la iglesia católica es no sólo un derecho, sino también
un deber muy grande para el que es responsable de proteger la vida de otro, del
bien común de la familia y de la nación. La protección de los intereses vitales
de la nación y la propiedad de los ciudadanos (vida, bienes y libertad), exigen
colocar al agresor en estado de no poder causar daños. Por lo tanto, todos los
gobiernos de todos los países poseen autoridad y tienen el derecho y la fuerza de
defender o repeler por medio de las armas a los agresores del Estado. La rápida
y violenta reacción de la fuerza pública contra cualquier agresión tiene el fin
de preservar el orden, la paz y la seguridad de los habitantes del país, y la
integridad territorial de la nación.
La ley moral prohíbe exponer a
alguien, sin razón muy importante, a un riesgo mortal, así como negar la
asistencia a una persona en peligro. De esto se infiere lo que sigue: no
condenar, por parte de la sociedad y con la máxima energía a los hombres o
autoridades que provocan guerras y muertes sin esforzarse por impedirla o
detenerla, constituye una escandalosa injusticia, amén de una falta abominable.
La “legítima defensa” es ley de naturaleza, y
se ha aplicado desde la edad primitiva entre individuos y entre tribus, y en la
edad moderna, en las relaciones internacionales. Ella suele ser el único medio de
defensa en situación de peligro inminente o hecho consumado de agresión. Pero rige
según criterio de poder. Vale decir, su aplicación depende de la capacidad de
los países para implementarla.
Ampliando el
concepto, podemos decir, que la “legítima defensa” comprende simples medidas de
defensa. Es un derecho natural de todo individuo o Estado soberano. Constituye
una respuesta a un acto ilícito del agresor. ¿Cuándo se usa?: Las leyes de cada
país contempla el derecho légítimo que tienen cada persona de usar todos los
medios para defender su propiedad (vida, bienes y libertad). El Derecho
Internacional, autoriza a los Estados soberanos una reacción violenta e
inmediata contra agresiones a los intereses vitales de la nación
(Independencia, integridad territorial, etc). Sólo se la considera legítima si
hubo ataque armado.
¿Qué se persigue? Repeler un ataque.
Por lo tanto, la legítima defensa consiste en oponer resistencia por la fuerza
a una agresión violenta. “El derecho internacional común autoriza al Estado a
rechazar con la fuerza una agresión sin justificación contra su territorio, sus
buques, sus aviones o sus FF AA” (Luis Dallanegra).
La represalia. Podemos establecer una
distinción entre la “legítima defensa” y “las represalias”, ya que la primera
comprende simples medidas de defensa, en tanto que el Estado que ejerce la “represalia”
se apodera de un bien jurídico del otro Estado: su territorio, sus buques, sus aviones; así como tratar mal u
ofender a sus diplomáticos, o a cualquier otro órgano del Estado. Esta es la
razón por la que, a diferencia de lo que ocurre en la legítima defensa, las
represalias sólo pueden ordenarse cuando no se haya podido conseguir una
reparación de los daños. El Derecho Internacional permite la reacción violenta
e inmediata contra cualquier agresión (legítima defensa), mientras que en “la
represalia” lo que en un principio se trata de lograr es una reparación de
daños, y sólo en caso de negativa puede procederse a una represalia.
La auténtica
defensa es un medio por el que un Estado se limita a rechazar por la fuerza un
ataque violento contra su territorio, sus buques, sus diplomáticos, o cualquier
otro órgano del Estado. Si por el contrario, un Estado cuyos derechos han sido conculcados,
se apodera de un bien jurídico de otro Estado para exigir una reparación o
conseguir algo sobre el cual cree tener derecho legítimo, no es defender su
derecho, sino que empieza una acción ofensiva sobre el adversario para
conseguirlo. Esta acción se la considera como “represalia”, y no consiste en la
defensa de un derecho, sino, reiteramos, en conseguir la reparación de daños a algunos
de sus intereses.
El Estado que ejerce
una represalia lleva a cabo propiamente una operación para apoderarse de un
bien del adversario u ocupar parte de su territorio como prenda de negociación,
de modo a obligar al adversario a reparar los daños ocasionados a sus intereses.
Es una respuesta a un acto ilícito del enemigo.
En conclusión: se entiende, en
general, por represalias, toda violencia ejercida fuera de la guerra para
obtener la reparación de una injusticia que se ha sufrido o daños a los
intereses, o, con el objeto de poner fin a las arbitrariedades (robos,
asesinatos, violación de mujeres) de sus ciudadanos que viven en otro país y
que el gobierno de este no puede o no quiere dar protección.
Las represalias son
“negativas” cuando un Estado rehúsa
cumplir una obligación que ha contraído o prohíbe a otra nación gozar de un derecho que le corresponde. Las “positivas”, consiste en
apoderarse de las personas (diplomáticos, autoridades) y bienes pertenecientes
a otro país, a fin de obtener satisfacción; o sea, hacerse justicia a sí misma.
¿Cuándo un Estado puede hacer uso de la
represalia? Las represalias sólo pueden ordenarse cuando no se haya podido
conseguir una reparación de los daños. Lo que en un principio se exige es que
el agraviador enmiende el perjuicio irrogado a sus intereses, y sólo en caso de
negativa puede procederse a la represalia. Ejemplos de represalia son los que
Inglaterra en 1863 ejerció sobre el Brasil; y este sobre el Uruguay a partir
del 1 de diciembre de 1864.
Luque, 4 de setiembre de 2015.
LEGÍTIMA DEFENSA - REPRESALIA - GUERRA DE LA TRIPLE ALIANZA - PARTE II. El 12 de octubre de
1864, una brigada de caballería del ejército del Gral. João Propicio Mena
Barreto, bajo el mando del brigadier José Luis Mena Barreto, parte de “Pira’i
Guasu”, cruza la frontera brasilera-uruguaya y avanza en dirección a Villa de
Melo, capital del departamento de Cerro Largo. El 14 de octubre llega a la
citada localidad y expulsa a las tropas del gobierno del Partido Blanco.
Terminada la operación, la brigada brasilera retorna a “Pira’i Guasu”,
incorporándose de nuevo al ejército de Río Grande del Sur, en espera de la
reacción del Gral. Solano López.
¿Cuál será la disposición definitiva
del presidente paraguayo ante los nuevos acontecimientos que se le abre?
Estando en Cerro León, recibe la noticia que tropas brasileras habían cruzado
la frontera y ocupado la localidad fronteriza de Villa de Melo. De este modo,
el Brasil hace caso omiso de la protesta del presidente paraguayo del 30 de
agosto de 1864. Veamos la actitud que adopta el general López ante el hecho
consumado de “casus belli”, según él
lo interpretaba.
El 12 de noviembre, un mes después de la toma de Villa de Melo por
tropas brasileras; Solano López, coaccionado por el ministro uruguayo en
Asunción, José Vázquez Sagastume, ordena el apresamiento del barco brasilero
“Marquéz de Olinda” con toda la tripulación y carga que llevaba para Mato
Grosso, Estado del Brasil. Este hecho constituye una violación al derecho de
gentes y considerado como susceptible de provocar una guerra. El 25 de
noviembre, 13 días después de la captura de “Marquéz de Olinda”, el ejército
del Gral. Propicio Mena Barreto levanta campamento, y el 1 de diciembre
trasponía la frontera uruguaya, iniciando de este modo la represalia terrestre
conforme el “ultimátum” de José
Antonio Saraiva del 6 de agosto, vale decir, cuatro meses después. Durante todo
este tiempo, el gobierno uruguayo podía haber dado satisfacción a la demanda del
gobierno de Brasil, pero no hizo esfuerzo alguno para ello, sino más bien se dedicó
a convencer a Solano López, con éxito, que al cruzar las fronteras de Brasil y
la Argentina con su poderoso ejército agitando su pendón de guerra, Corrientes,
Entre Ríos y el Uruguay le acompañarían. El Gral. López da por cierto esta
falacia que sólo era correcto en apariencia, y que fue concebido por Vázquez
Sagastume con la intención de inducirle a invadir los territorios de Brasil y
la Argentina. ¿Para qué? Para: 1) destruir la rebelión del líder del partido colorado, general Venancio Flores, que cada día crecía; 2) para continuar en el gobierno el Partido Blanco; 3) y
arrebatar a la Argentina la isla Martín García, un punto estratégico que
controlaba el tránsito por el río de la Plata.
Corresponde sacar una consecuencia de lo que debía tener para el
Paraguay, analizando la situación desde el punto de vista del derecho de
gentes. En las mencionadas protestas del 30 de agosto, el Gral. López había
declarado que no podía mirar con indiferencia, y menos CONSENTIR, que en
ejecución del “ultimátum” imperial
las fuerzas brasileras ocuparan parte del territorio del Uruguay. En su
respuesta a la amenaza del general López, el embajador del Brasil en Asunción declaró
que “ninguna consideración le haría cesar a su país en el desempeño de la
sagrada misión que le incumbía de proteger la vida, la honra y la propiedad de
los súbditos del Emperador”. El ministro de RR EE, José Berges, el 3 de setiembre reiteró la
protesta y anunció que el Paraguay tendría que hacerla efectiva toda vez que
los hechos vinieran a confirmar que tropas brasileras ocupan parte del territorio
oriental.
El general Solano López, prácticamente se erigió como el paladín de las
fronteras uruguayas y el guardián armado de la independencia e integridad
territorial de Uruguay. Ahora, la cuestión es descifrar la incógnita si cual
sería la acción que él emprendería ante el hecho consumado, porque en sus notas
de protesta sólo expresaba que “no consentiría” y que la consideraría “casus
belli”, lo que no constituye de
ningún modo una declaración de guerra. La frase de “no consentir” no podía ser
interpretada como una declaración de guerra porque esta no estaba escrita en las
conminatorias notas del 30 de agosto. No obstante, si nos fijamos a los discursos
de Solano López del 12 y 13 de setiembre, se puede percibir claramente que
Paraguay ha resuelto continuar la política por otro medio, o sea, que va a
apelar a las armas si el Brasil invadía territorio oriental. Esta firme
posición fue corroborada por varios artículos de “El Semanario”. Pero, los
discursos desafiantes de Solano López y los comentarios periodísticos no valen
nada, jurídicamente hablando, como para servir de documentos la posición de
Paraguay frente a otro Estado, en este caso el Brasil. Lo que verdaderamente
tienen valor eran los documentos en que advertían al Brasil sobre las
consecuencias que podrán ocasionar si llegara a invadir el Uruguay, y que
llevan la firma del ministro de RR EE, vale decir, la nota del 30 de agosto
de 1864. Comprobada está que la amenaza de Solano López no sólo ha sido desoída
por el Imperio, ya que tropas brasileras habían tomado temporalmente la Villa
de Melo, como ya hemos referido. Pero aún siendo así, el uso de los
procedimientos violentos a que se considera obligado el Paraguay ante la invasión
del territorio oriental, ahora quedaba en manos de Solano López dar el próximo paso.
Sin duda, para el presidente de
Paraguay ya se agotaron los medios pacíficos, ahora se encuentra ante el dilema
de retractarse o apelar al supremo juez de todos los conflictos entre naciones:
la guerra, por que López no tenía carácter como para reconocer su error y
rectificarse. El gobierno del Brasil no había contestado la protesta del 30 de
agosto, ni siquiera para refutar los argumentos en que se basaba la conminación
paraguaya o para justificar su propia conducta en el asunto uruguayo, prefirió quedar
firme en la posición del “ultimátum” de Saraiva, y responder con los hechos a
la desafiante amenaza del Gral. Solano López.
Efraím Cardozo escribió al respecto en su monumental obra, "El Imperio de
Brasil en el Río de la Plata": “Nadie se había levantado entre los países ajenos
a la controversia para hacer oír su voz a favor de la conciliación y del
arreglo amistoso. Ningún país, europeo o americano, ofreció su mediación o
buenos oficios”. Estaban frente a
frente Paraguay y Brasil en posición de gladiador listo para la lucha; sin
embargo nadie se ofreció en mediar para apaciguar los ánimos, tratar de
encontrar una solución y evitar la guerra.
Tal vez, la indiferencia mundial ante
la colosal saga épica que el orgulloso y temerario presidente paraguayo estaba
por empezar, era el resultado de una diplomacia poco eficiente que caracterizaban
a los gobiernos de Francia y los López. Recordemos que por el apresamiento del
científico Aime Bonpland (1821) por diez años, atrajo sobre el Paraguay un
vendaval de protestas y reclamaciones de reyes, gobiernos, académicos,
libertadores, científicos del mundo entero. También se tuvo graves conflictos
con los Estados Unidos (cuestión Hopkins-Water Witch), Inglaterra (caso
Constatt), Francia, y con todos los vecinos. Solamente, después de diez años de
terminada la guerra de la Triple Alianza, el Congreso de Colombia envió un documento de solidaridad con
el Paraguay. Este gesto, algunos historiadores paraguayos los considera digno de
gratitud. Nosotros pensamos que debió ser devuelto el documento por haber
llegado demasiado tarde, cuando todo había ya terminado y el Paraguay estaba
sumido en la bancarrota total. Si verdaderamente un país quería solidarizarse
con el Paraguay, que se hallaba batiéndose contra tres países, esa solidaridad
debió demostrarse con hechos, vale decir, haciéndose presente en el teatro de
operaciones con tropas, con cañones y con agallas.
CONTINUARÁ.
Luque, 9 de setiembre de 2015.
LEGÍTIMA DEFENSA - REPRESALIA Y LA
GTA – PARTE III ¿El Paraguay tendría que responder necesariamente con la guerra
al ser desoída su protesta del 30 de agosto? Sin duda, el Gral. López, al ser
desatendida su protesta, recobraba su libertad de acción para reivindicar, por
sus propias manos, el derecho que se le negaba, pero, ¿qué derecho? A la sazón,
el Derecho Internacional vigente, conforme a obras de tratadistas afamados y
que eran considerados como guía de conducta de los Estados porque aún no
existían organizaciones como la ONU para señalar procedimientos a los cuales
las naciones debían ajustarse o podrían recurrir, antes de apelar a la guerra
para obtener un desagravio.
Efraín Cardozo nos ilustra sobre el asunto en su obra ya citada: “Emerico
de Vattel (1714-1767) –escribió Cardozo-, era entonces uno de los más
respetados. Cuando una nación no puede obtener justicia –decía Vattel- sea de
un agravio o de una injuria, está en el derecho de hacerla por sí misma. Pero
antes de apelar a las armas, hay diversos medios, practicados entre las
naciones (solicitar explicaciones, convención internacional, arbitraje, etc.) No
siempre es necesario apelar a las armas para castigar a una nación: el ofendido
puede en forma de castigo apoderarse, si tiene el modo, de las cosas que
pertenecen al otro y retenerlas hasta que dé una justa satisfacción”. A esta indicación
de Vattel la denominamos como un acto de represalia.
Si Solano López consideraba haber
sido agraviado por el Brasil al ignorar su protesta del 30 de agosto, está en
su derecho hacerse justicia por sus propias manos sin necesidad de recurrir a
la guerra, adoptando el procedimiento lícito de LAS REPRESALIAS, que es lo que
el Imperio del Brasil estaba ejerciendo sobre la República Oriental del Uruguay.
También Brasil había sufrido represalias de parte de Gran Bretaña por la
cuestión “Christie” (ver “La conducción del ejército paraguayo en la GTA”, por
T. R. Delgado). Por lo tanto, el Paraguay tenía derecho a aplicar la misma
acción al Brasil, pues, contaba para ello con un importante elemento: su
situación geográfica le permite contar con la llave para el tránsito de barcos
brasileros por el río epónimo. El Paraguay había firmado el tratado López –
Paranhos, el 12 de febrero de 1858; el convenio le obligaba al gobierno paraguayo
garantizar la libre navegación del río Paraguay por donde el Estado de Mato
Grosso se comunicaba con Río de Janeiro y con el mundo. Como represalia, el
Paraguay podía dejar sin efecto esa obligación negando al Brasil gozar de ese
derecho. También podría embargar los barcos con bandera brasilera que, en
ejercicio de ese derecho que le otorgaba el tratado del 12 de febrero quisieran
navegar por el río. Estas medidas ocasionarían al Estado de Mato Grosso ingente
perjuicio económico. Sin embargo, el Brasil no podía alegar los tratados en
contra de las lícitas determinaciones del gobierno de la República del
Paraguay. Sin embargo, el Gral. López obvió todas las posibilidades mencionadas
y recurrió directamente a la guerra.
“El Imperio del Brasil –escribió
Cardozo-, sin violar el derecho internacional, a título de represalias, había
decretado el bloqueo de los puertos orientales”. La inmovilización del “General
Artigas” (buque de guerra uruguayo) en el puerto de Montevideo, y el disparo de
cañón que dirigió un navío brasilero contra “Villa del Salto” (buque de guerra
oriental), también fueron ejecutados por el Brasil, a títulos de represalias,
sin juzgarse por tal razón que está ni en guerra ni agresor de la ROU, ni
transgresor de ninguna obligación internacional. Igualmente, tropas brasileras
acababan de invadir el territorio oriental, también a título de represalias, y
sin que se estimara, ni de parte del Brasil ni de parte del Uruguay ni por los
países que tienen representación diplomática en Montevideo y Buenos Aires, que
la agresión constituía un acto de guerra.
La prohibición de la navegación en el
río Paraguay, el bloqueo de Mato Grosso y el embargo de los barcos con bandera
brasilera, son de características similares a las drásticas medidas adoptadas
por el Brasil, con el pretexto de represalias, sobre el Estado Oriental.
La Circular del almirante Tamandaré. El
derecho de gentes separa las represalias del campo de la guerra. Consecuente
con este antecedente, el cuerpo diplomático del Río de la Plata (Inglaterra,
Francia, Portugal, Italia, Rusia y Prusia) rechazó la solicitud de Tamandaré,
jefe de la escuadra brasilera, para que sus países respectivos cumplan la regla
de neutralidad, por tanto, no podrían proveer de logística militar a la República
Oriental. La respuesta del cuerpo diplomático fue rápida y contundente: “no hay
estado de beligerante, pues, el ejército brasilero en el Uruguay se halla ejecutando
acciones de represalias en condiciones reconocidas por el derecho internacional”.
La circular de Tamandaré y la respuesta a ella del cuerpo diplomático de
Montevideo, era un ejemplo de relevante importancia práctica para el gobierno
paraguayo que se hallaba a punto de tomar una determinación de considerable
riesgo para la nación paraguaya. Vale decir, mientras dure las represalias, no
hay acto de guerra, consecuentemente, no puede existir impedimento legal para
la provisión de materiales bélicos.
La doctrina de que “las represalias”
no eran actos de guerra y de que no habiendo guerra no puede haber neutralidad,
significaría para el Paraguay, si solo apelaba a aquellos que hemos mencionados,
que la ejecución de los pedidos de armas y la construcción de barcos no
encontrarían estorbo de orden legal hasta llegar a Asunción. En cambio, si se
declaraba en guerra, tal como lo hizo Solano López, como consecuencia de los
deberes de neutralidad, los gobiernos europeos estarían obligados a no proveerle
de material bélico. Solano López no debía ignorar que tal era la regla del
derecho internacional entonces vigente. Es por ello que pensamos, que ante la
alternativa de recurrir a la guerra o a la represalia, lo que al Paraguay le
convenía era optar por las represalias, por lo menos para ganar tiempo hasta recibir
los pedidos de armamento en Europa. Además, colocado el problema en el campo de
la represalia, aunque podría ser de violencia, pero aún no era de guerra ni de
hechos irreparables; de este modo se abriría un compás de espera que la
diplomacia internacional podría utilizar para interponer sus buenos oficios
para al menos apaciguar los ánimos para después acordar la paz en el Río de la
Plata.
CONTINUARÁ.
Luque, 11 de setiembre de 2015.-
LEGÍTIMA
DEFENSA – REPRESALIA – GTA. PARTE IV.
El fracaso del convenio de paz de Punta del Rosario. El 8 de junio de 1864, los
tres mediadores que trataban de poner fin a la guerra interna del Uruguay:
Thornton (Gran Bretaña.), Saraiva (Brasil) y Elizalde (Argentina.), más el ministro del interior
Octavio Lapido (Uruguay), se reúnen en Montevideo con el ministro de RR EE de la
R. Oriental del Uruguay, José de Herrera, en la residencia de este. Acordaron una propuesta de paz
para poner a consideración del jefe de la rebelión contra el gobierno del
Partido Blanco, Gral. Venancio Flores (líder del Partido Colorado). Al día
siguiente, a los tres mediadores se unieron dos representantes del gobierno
uruguayo (Andrés Lamas y Florentín Castellanos). Los cinco se dirigieron al puesto de comando de Flores en Punta de Rosario.
El plan de paz fue aceptado por Flores,
e inmediatamente puesto a consideración del presidente uruguayo, este también lo
acepta. Uno de los puntos acordados era el cambio de varios ministros muy
intolerantes y con los cuales no habría garantía de fiel cumplimiento de lo
acordado en el protocolo de Punta del Rosario. Los mediadores querían evitar que
el gobierno del Partido Blanco vuelva a recrear los sucesos de “Quinteros”,
donde fueron asesinados más de cien (100) oficiales que se habían rendido
después de un conato de rebelión. Luego de felicitar y agradecer a los tres
diplomáticos extranjeros por sus esfuerzos en lograr la paz entre las familias
uruguayas, el presidente uruguayo comunica a la nación que la guerra interna ha
sido superada y que la paz volvía en el seno del pueblo oriental. Sin embargo,
varios días después, el presidente acude junto a los tres mediadores y les
comunica, coaccionado fuertemente por el líder más intolerantes del Partido
Blanco, Antonio de las Carreras (fue fusilado en San Fernando en 1868 por orden
de Solano López), a la sazón agente especial ante el gobierno paraguayo, que
“no pensaba por el momento introducir cambio en su gabinete”. De este modo fue
saboteada la paz, furiosos los mediadores abandonaron Montevideo.
El 6 de agosto de 1864 José Antonio
Saraiva, por orden de su gobierno presenta su “ultimátum” al gobierno de la
República Oriental del Uruguay (ROU) que en uno de los párrafos decía: “las
represalias y las providencias para garantizar los derechos de mis
conciudadanos (residentes en el Uruguay) no son, como V. Ex sabe, ACTOS DE GUERRA;
y yo espero que el gobierno de esta República evite aumentar la gravedad de
aquellas medidas impidiendo sucesos lamentables…”
. El 30 de agosto de 1864, como
impugnación al “ultimátum” de Saraiva, el presidente López remite su nota de
protesta al gobierno imperial. El mismo día 30, en el río de la Plata un buque
brasilero lanzó un tiro de cañón contra el navío de guerra uruguayo “Villa del
Salto”. Por este hecho el gobierno uruguayo, sin pedir explicaciones, expulsa
al embajador brasilero (Loureiro). El 3 de setiembre de 1864, el gobierno
paraguayo reitera su nota del 30 de agosto. Ell mismo día 3, el gobierno del
Partido Blanco completaba su obra, anulando el “exequatur” a todos los agentes
consulares brasileros.
El 12 de octubre de 1864, una Brig. Caballería,
brasilera toma la localidad uruguaya Villa de Melo, luego regresa a Rió Grande
del Sur. Solano López responde el 12 de noviembre apresando el barco brasilero
“Marquez de Olinda”. El 1 de diciembre de 1864, tropas brasileras inicia la
invasión del territorio oriental.
El 23 de diciembre de 1864, parte
del puerto de Asunción una columna fluvial, sincrónicamente otra terrestre de
Concepción, con misión de ocupar la provincia brasilera de Mato Grosso,
empezando de este modo la guerra contra el Brasil. Terminada la campaña
ofensiva con éxito completo, el Gral. López, ensoberbecido por la fácil
victoria, se apresta a continuar hacia el sureste: invadir la provincia
brasilera de Río Grande del Sur. Su plan consistía avanzar con una columna de
12.000 hombres en la dirección Encarnación-San Borja-Uruguayana; y con otra de
25.000 hombres en la dirección de Corrientes-Empedrado-Goya-Uruguayana. Pero
este plan tenía un grave inconveniente para la ejecución, porque indefectiblemente
las tropas paraguayas debían pasar por territorio de la R. Argentina.
El Brasil, siempre previsor, había
solicitado al gobierno de Mitre autorización para el caso que necesite para que
tropas brasileras pase por Misiones, basándose en el tratado Urquiza-Paranhos
(1857). Mitre responde al gobierno imperial que ese tratado no le obligaba a él,
autorizar una acción que comprometía su neutralidad.
El 14 de enero de 1865, también el Gral.
López solicitaba al gobierno de Mitre permiso para que su ejército pueda pasar
por Corrientes a fin de atacar al Brasil. Pero Mitre, queriendo mantener su
neutralidad, y para no convertir el territorio argentino en un "ring" donde
brasileros y paraguayos dirimen sus conflictos, negó el permiso. Sobre este
punto, la mayoría de los historiadores paraguayos cuestionan la negación del
paso, argumentando que la Argentina, en un gesto de evidente parcialidad, permitía
a la escuadra brasilera el tránsito por los ríos de la Plata y Paraná, y negaba
al Paraguay por tierra, solo porque el Brasil poseía una flota de guerra
superior. Pero la pura verdad es que, los ríos internacionales fueron
declarados libres, conforme el tratado de Viena de 1815 (ver, “La conducción
del ejército paraguayo en la GTA” por T.R. Delgado); amén de que en 1857 el
presidente de la Confederación Argentina, Gral. Urquiza, había firmado un
tratado con el Brasil, en el cual declararon la libre navegación de los ríos de
la Plata, Paraná y Uruguay. A estos hay que agregar el tratado Solano
López-Paranhos (1858) en el que se declaraba la libre navegación del río
Paraguay, incluyendo hasta tres (3) buques de guerra.
El 20 de febrero de 1865, terminó la
represalia de Brasil contra el Uruguay, acordando entre ambos países una alianza contra el Paraguay.
El mismo presidente paraguayo creó
las condiciones para instituirse la Triple Alianza. La negativa de Mitre
enfureció al Gral. López, que la consideró una actitud hostil hacia el
Paraguay. Por esta razón, y encandilado por tentaciones utópicas, el presidente
paraguayo, el 15 de febrero de 1865 convoca al Congreso a una sesión
extraordinaria para el 5 de marzo. El día fijado se reúne el Congreso en
Asunción. Luego de un breve debate sobre el proyecto presentado por el
presidente López, el Congreso aprobó por unanimidad los siguientes puntos: 1)
Aprobar la invasión que se llevó a cabo al Estado brasilero de Mato Grosso, y
continuar la guerra contra el Brasil. 2) Declarar la guerra al gobierno de la
Argentina. 3) Conferir al presidente, Gral. López la jerarquía de Mariscal de
Campo. 4) Etc.
El 14 de abril de 1865, comienza la
guerra contra la Argentina. El flamante Mariscal mandó ocupar la ciudad de
Corrientes con una división de 25.000 hombres. Luego, las tropas paraguayas
avanzan hacia Goya.
Ya hemos dicho que la “legítima
defensa” comprende simples medidas de defensa y que es un derecho natural de
todo Estado soberano. Constituye una respuesta a un ataque del agresor. ¿Cuándo
se usa?: El Derecho Internacional autoriza a los Estados soberanos una reacción
violenta e inmediata contra agresiones a los intereses vitales de la nación
(Independencia, integridad territorial, invasión de sus territorios, etc). Sólo
se la considera legítima si hubo ataque armado. El 1° de mayo de 1865 se
reunieron en Buenos Aires los representantes del Brasil, Uruguay y la
Argentina; y haciendo uso del derecho de la legítima defensa, instituyeron la Triple Alianza para responder a la
invasión del ejército paraguayo a sus respectivos territorios.
Luque-Paraguay, 14 de setiembre
de 2015
PRÓXIMO ART. “CAUSAS DE LA GUERRA DEL
70 Y EL PATRIOTISMO”.
LEGÍTIMA DEFENSA-REPRESALIA-GTA. PARTE
V. Causas de la guerra y el patriotismo. Cuando uno desea tomar mate, llena una
pava de agua y se pone a hervir, el vapor suele levantar la tapa de la pava. ¿Por
qué ocurre esto?, nunca me preocupé saberlo porque no soy físico. Cualquiera sabe que el calor hace
que el agua se convierta en vapor y este ejerce presión hacia arriba, lo que es
verdad pero no explica nada. Del mismo modo se puede narrar las batallas –hasta
un escolar puede hacerla- sin tratar de explicar porqué y para qué un jefe decide
adoptar la actitud defensiva, porqué escogió ese lugar para la defensa, con qué
obstáculos naturales cuenta, cuales son sus posibilidades de éxito luego de confrontar
sus medios con los del enemigo, cómo
está la moral de sus tropas y su logística, etc. Y para atacar, qué condiciones
debe reunirse, de dónde partir, por dónde avanzar, con qué dispositivo atacar, qué
características del terreno eligir para la dirección de su ataque principal, y
si el terreno permite o no maniobrar con su caballería por los flancos, etc. Al final de la
narración corresponde hacer un análisis crítico del resultado de la batalla para
señalar los principios aplicados por el vencedor y qué actitud hubiera tomado
el jefe derrotado para evitar la derrota o minimizar sus pérdidas.
Decir que la guerra de la Triple Alianza empezó porque el ejército de Brasil invadió el Uruguay
o estalló porque Solano López lo quería (lo que es cierto), pero ambos hechos no
aclaran nada. Si el narrador no explica todo eso y varias cosas más, deberá
abstenerse de hacerse llamar historiador militar. El estudio de la historia de
la guerra de la triple Alianza, como el estudio de cualquier acontecimiento histórico, es un estudio de
causas, por consiguiente, lo que corresponde es decir la causa de por qué
lucharon los paraguayos y aliados. Cada acción de una guerra o de una batalla
debe ser narradas relacionándola con las operaciones anteriores y con las posterior.
Ejemplos: si en un examen de
historia, se le pregunta al estudiante, ¿por qué estalló la guerra de de 1864-1870? Si su
respuesta es porque Brasil invadió territorio de Uruguay, sin citar otras, tendrá suerte si obtiene un aprobado. Si otro estudiante respondiendo a la misma
pregunta enumera hasta una docena de causas de aquella guerra, es probable que reciba
una calificación de muy buena, pero no una nota mejor; porque el concepto de un
verdadero profesor de historia tal vez sería el de “bien informado, pero sin
imaginación”, porque espera que la lista sea reducida a un orden, a establecer
jerarquías para decidir qué causa debe considerarse como la causa básica de la guerra considerada, o sea, la madre de todas las causas. Seguidamente, trataremos de ordenar
de modo arbitrario las causas de la guerra de la triple Alianza por orden de importancia según nuestro
criterio: 1) La invasión del territorio de la Argentina por el ejército
paraguayo (sin esta acción no habría Triple Alianza); 2) Las invasiones de las
provincias brasileras de Mato Grosso y Río Grande del Sur; 3) Apresamiento del
barco brasilero “Marquéz de Olinda”; 4) La negativa de Mitre de otorgar a López
libre tránsito de tropas paraguayas por territorio argentino para atacar al
Brasil; 5) La invasión de tropas brasileras del territorio uruguayo en son de
represalia, que no constituía acto de guerra de Brasil contra el Uruguay; 6) El
fracaso de la conferencia de Punta del Rosario; 7) La nota del gobierno
paraguayo del 30 de agosto de 1864; 8) El rechazo por el Brasil y el Uruguay
del ofrecimiento de Solano López como mediador en la guerra interna del
Uruguay; 9) La firme creencia de López que Corrientes, Entre Ríos y el Uruguay
le acompañarían; 10) La seguridad de López que la cantidad mayor de hombres y
la valentía de las tropas paraguayas bastaban para ganar la guerra; 11) El subestimar el valor combativo de los brasileros, argentinos y uruguayos.
Como acabamos de ver, el historiador
se encuentra ante múltiples causas de la guerra de las cuales hay que saber
seleccionar las causas más decisivas y omitir los que carecen de importancia. Los
historiadores que discrepan acerca de cuándo empezó la guerra de la Triple Alianza, discrepan en la
interpretación u omisión de ciertos acontecimientos.
Pienso que los paraguayos necesitamos
exaltar menos el espíritu bélico de los compatriotas, porque ello tiene su
momento, y dedicarnos más a escudriñar el fenómeno guerra para conocer mejor
cómo y porqué ocurre, y si este se verifica, cómo hay que enfrentarla. La
guerra y las batallas no se ganan con arenga, con apasionar a los ciudadanos
con glorias bélicas, con palabras desafiantes o con el lema de “vencer o morir”
considerado como lema absurdo, porque nadie ha
cumplido hasta ahora. Cuando estalla la guerra y está comprobado que no se
puede ganar (fracaso de las campañas de Uruguayana y de Corrientes) todo gobierno
tiene la obligación de negociar la paz. En la entrevista de Jataity Korá y la incitante sugerencia de los aliados a López, en Lomas Valentinas (Dic-1868), para deponer las armas, después de la total
destrucción de nuestro segundo ejército en Villeta, Solano López rechazó ambas
ofertas con altivez, como si un general en jefe del ejército cuando el país
caía a pedazos y se encuentra ante el dilema de rendirse o seguir exponiendo al
pueblo paraguayo a la humillación y a inútiles sacrificios, estuviera en
situación de imponer condiciones, marcar normas y exigir paz honrosa. Es derecho
consuetudinario entre los países en guerra, que si el derrotado no acepta las condiciones
del vencedor, el gobierno será perseguido hasta ser capturado o muerto.
La guerra no es una pasión ciega, sino
que se hace por un objetivo político, el valor y la importancia del objetivo
político determinan las medidas de los sacrificios en cuanto a recursos humanos
y bienes materiales. Tan pronto se estima que los gastos para mantener las
fuerzas militares son demasiado grande que ni la conquista del objetivo podrá
compensar, y ya no justifica el sacrificio de la nación, el objetivo político
debe cambiar y el resultado lógico será aceptar las condiciones del vencedor;
porque la guerra es tan solo un juez supremo o un árbitro al que se apela
después de agotar los medios pacíficos para saber de qué lado está la razón o
el derecho. Dilucidada la cuestión por las armas y hay un vencedor y un vencido,
continuar la guerra que ya está perdida es sacrificar inútilmente la vida de
los compatriotas. Vale decir, luego de que el Mcal. López perdió la batalla
decisiva (campañas de Uruguayana y Corrientes) no había razón suficiente para
obligar al pueblo paraguayo a más sacrificio que a nada bueno conduce.
Conquistar gloria sin provecho para la patria es vano esfuerzo.
MAÑANA, PARTE FINAL: CONCEPTOS
SOBRE EL PATRIOTISMO.